11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Norma sobre porcentajes mínimos de programación de producción nacional es inconstitucional

02 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
117774
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 2020, que adoptó medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma, declaró exequibles los artículos 2º y 3º. Según la corporación, el artículo 1º, que precisa los porcentajes mínimos de programación de producción nacional, no superó los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad. A su juicio, el hecho de que la cuota de pantalla nacional no deba cumplirse a través de producciones nuevas y de que los canales cuenten con múltiples contenidos nacionales distintos para completar ese requisito evidencia el error manifiesto en el que incurrió el Gobierno Nacional respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis y, en consecuencia, la no superación del juicio de necesidad fáctica. Además, la medida de reducción es inconstitucional debido al incumplimiento de las exigencias indicadas y al carácter evidentemente desproporcionado de la restricción del derecho a la cultura y a la identidad nacional (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)