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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Norma sobre gastos por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC puede ser inconstitucional

20 de Septiembre de 2021

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Nota:
132873

La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 240 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019), el cual regula la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de las unidades de pago por capitación (UPC).

Según la accionante, la norma demandada es contraria a los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica, libertad económica y libertad de empresa de que trata los artículos 83 y 333 de la Carta Política. 

Lo anterior bajo el argumento que obligar a las empresas promotoras de salud (EPS) para que asuman con cargo a la UPC y/o a sus propios recursos todo aquel servicio no financiado con cargo a dicha unidad de pago por capitación y/o no cubierto en el plan de beneficios genera una ruptura al equilibrio económico del contrato en el marco del cual han decido asumir su función legal y administrar el sistema de salud por delegación del Estado.

Ello teniendo su origen en la Constitución y la ley, a la luz de los artículos 48 y 49 superiores, que habilitan la relaciones público – privadas en el sector de la seguridad social en salud. (Lea: Coronavirus (covid-19), Viabilizan giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC)

Igualmente, afirmó que, de mantenerse la norma acusada dentro del ordenamiento jurídico se genera un claro desconocimiento del precedente constitucional que pacíficamente ha fijado la Corte Constitucional en cuanto a la facultad legitima que le asiste a las EPS de recobrar todo aquello que desborde sus responsabilidades legales, esto es, aquello que figure por fuera de las coberturas del plan de beneficios en salud, entre otros argumentos (Demandante: Aida Helena Vergara Vergara).

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