Norma sobre ausencia de conflicto de intereses de congresistas puede ser inconstitucional
05 de Febrero de 2021
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Nota:
119044
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del literal (e) del artículo 1º de la Ley 2003 del 2019, que modificó el artículo 286 de la Ley 5 de 1992. Esta disposición establece el régimen de conflicto de interés de los congresistas y para todos los efectos se entiende que no hay conflicto: (e) cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. Según los demandantes esta normativa vulnera “el principio democrático que irradia la carta política, así como también contraviene los fines esenciales del Estado”, al permitir que los intereses de sectores económicos interfieran en el debate legislativo. Dicha interferencia altera la cláusula de prevalencia del interés general sobre el particular, así como también desconoce el carácter pluralista del Estado, habilitando que las discusiones y votaciones sobre proyectos de ley y de acto legislativo se vean permeadas por intereses particulares, sin que ello se considere como un interés conflictivo para el congresista, lo cual atenta contra el espíritu democrático de la carta política. Conozca los otros argumentos en el texto adjunto (Demandantes: Reinaldo Villalba Vargas y otros).
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