Norma que precisa qué actividades son consideradas de alto riesgo es exequible: Corte Constitucional (9:55 a.m.)
28 de Noviembre de 2013
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Nota:
92905
La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que establece qué tipo de actividades deben ser consideradas como de alto riesgo (artículo 2º del Decreto Ley 2090 del 2003). Para la corporación, no fue violatorio de normas constitucionales excluir de esta lista a los agentes del CTI de la Fiscalía General de la Nación, debido a que, a su juicio, no había derechos adquiridos. Según su conclusión, se trata de meras expectativas que podían ser objeto de modificaciones en el Legislativo, el cual goza de libertad de configuración. La magistrada María Victoria Calle salvó el voto, por considerar que se trata de una medida regresiva, que riñe con los derechos adquiridos de trabajadores que desempeñan labores de alto riesgo. La Procuraduría había defendido la inclusión en la plataforma de agentes del CTI y de escoltas.
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