Norma que niega calidad de funcionarias públicas a madres comunitarias fue declarada exequible (12:07 p.m.)
20 de Mayo de 2019
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Nota:
111803
La formalización laboral de las madres comunitarias, por medio de un contrato de carácter privado, corresponde a la potestad del legislador para establecer la modalidad de vinculación, acorde con los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, indicó en reciente comunicado de prensa la Corte Constitucional. Allí explicó que la expresión “sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas” en relación con las madres comunitarias del ICBF, contenida en el artículo 36 de la Ley 1607 del 2012, se encuentra ajustada a la Constitución. En ese orden, aclaró que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas no aplica de manera general y abstracta frente a las distintas categorías jurídicas de naturaleza contractual o legal previstas en el ordenamiento jurídico, pues depende de los elementos de cada caso concreto. Por lo tanto, la prueba sobre la prestación de una actividad personal, sujeta a remuneración y subordinación, son asuntos que escapan de la órbita de control abstracto de constitucionalidad de las leyes. Los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo se reservaron la presentación de aclaraciones de voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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