Norma del procedimiento penal abreviado sobre detención preventiva en casos de reiteración sería inconstitucional (2:25 p.m.)
111825
17 de Mayo de 2019
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La Corte Constitucional admitió la demanda presentada contra el artículo 313 (parcial) de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), adicionado por el artículo 7° de la Ley 1826 del 2017, que establece el procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado. En efecto, la norma señala que cuando una persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de tres años anteriores contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente, procede la detención preventiva en establecimiento carcelario. Para los demandantes, la normativa desconoce el debido proceso, la presunción de inocencia, las garantías judiciales y la libertad personal, pues se parte de la supuesta peligrosidad del individuo y se habilita la intromisión estatal desproporcionada con criterios sospechosos. Así las cosas, solicita la declaratoria de inexequibilidad (demandantes: Juan Fernando Gutiérrez y Esteban Valencia)
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