Norma del plan de desarrollo que permite detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos respeta la unidad de materia (2:23 p.m.)
06 de Agosto de 2012
Reproducir
Nota:
83219
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró la exequibilidad de los artículos 86, 96, 198 y 239 del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 (Ley 1450 del 2011). A juicio de la corporación, la disposición que permitió la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos no viola el principio de unidad de materia y, por el contrario, guarda una conexidad intrínseca con los objetivos generales de la Ley 1450, pues asegura el control del tránsito y la sanción de las infracciones. Igualmente, indicó que el artículo 198 demandando, que adopta medidas para la descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa por razón de la cuantía contribuye a lograr el funcionamiento eficaz de la justicia y respeta la unidad temática. Adicionalmente, la Corte afirmó que la exoneración del arancel judicial al Colector de Activos Públicos (CISA) facilita una mayor eficiencia para retornar dineros al Estado colombiano y tampoco desconoció dicho principio. El magistrado Humberto Sierra Porto salvó el voto (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Opina, Comenta