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Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No se pueden destinar recursos públicos para promover tradiciones y eventos religiosos (4:00 p.m.)

17 de Mayo de 2016

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Nota:
107371
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 8 de la Ley 1645 del 2013, en el cual se consagraba la posibilidad de que se dispusieran partidas del presupuesto público para financiar fiestas de tipo religioso en el municipio de Pamplona, Norte de Santander. Hay que decir que una ciudadana interpuso la demanda ante la alta corporación por considerar que la disposición violaba el concepto de Colombia como un Estado social de derecho laico, usando como argumento central la posible violación de los artículos 1, 2 y 19 de la Carta Política. La Corte resolvió que si bien  la normativa estudiada tiene una dimensión cultural, el elemento relevante y protagónico en ella es la exaltación de los ritos o ceremonias de una confesión en particular, de manera que el aval del Congreso para que el municipio asigne recursos públicos con miras a su promoción o exaltación no tiene cabida en un Estado laico, que debe guardar neutralidad en materia religiosa. “Las tradiciones y eventos religiosos de carácter colectivo pueden hacer parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, la sola declaración de las procesiones de Semana Santa en Pamplona con este carácter de ninguna manera puede significar una autorización constitucional para que el Estado destine recursos públicos con miras a su promoción”, agregó el fallo. No obstante, las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su salvamento de voto, toda vez que, en su concepto, la norma acusada tenía fundamento en el deber constitucional del Estado de proteger y promover la cultura. Finalmente, los magistrados Alberto Rojas  y Luis Ernesto Vargas aclararon el voto, por cuanto en su concepto la Corte ha debido integrar todas las disposiciones de la Ley 1645 de 2013 y declararla inexequible en su integridad (M.P. Jorge Iván Palacio y Alejandro Linares).

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