No se puede negar tramite a solicitud de exención del servicio militar obligatorio (4:33 p.m.)
28 de Enero de 2015
Reproducir
Nota:
100117
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad religiosa, de petición, al debido proceso y a la objeción de conciencia en dos acciones de tutela contra la Dirección de reclutamiento y control de reservas del Ejército Nacional. En cada caso, ordenó que se expidan las tarjetas de reservistas de segunda clase, en los términos del artículo 30 de la Ley 48 de 1993, sin exigir requisito diferente al pago de la cuota de compensación militar. En la sentencia se señalan siete reglas que las autoridades militares debe cumplir estricta y obligatoriamente, la primera es que no podrá negarse el trámite de ninguna solicitud de exención al servicio militar por objeción de conciencia. Además este tipo de solicitudes deben ser resueltas por la autoridad militar de reclutamiento respectiva, inclusive cuando el conscripto ya se encuentre acuartelado, deberán resolverse de fondo y en un término improrrogable de 15 días hábiles. Cuando se reconozca al interesado como objetor de conciencia se considerará exento de prestar el servicio militar obligatorio. Si la respuesta afirmativa sobre exención al servicio militar por objeción de conciencia se resuelve luego del acuartelamiento del interesado se deberá ordenar su inmediato desacuartelamiento, así como el trámite para la expedición de la tarjeta de reservista (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Opina, Comenta