No reconocer pensión por no contabilizar tiempo laborado antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 vulnera derechos fundamentales (11:11 a.m.)
12 de Noviembre de 2014
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Nota:
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La Corte Constitucional encontró que en el trámite de un proceso ordinario laboral en el que se exoneró a una entidad financiera de asumir el pago de los aportes pensionales causados entre 1964 y 1976 se vulneró el derecho a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de un trabajador afiliado al Sistema General de Pensiones. En sentencia publicada esta semana, la Corte le ordenó al empleador transferir al ISS (hoy Colpensiones) el valor de la liquidación que haga el juez de acuerdo al salario que devengó en ese periodo. En el caso analizado, consideró que no reconocer una pensión por no contabilizar el tiempo de una relación laboral que concluyó antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 vulnera derechos fundamentales. Al respecto, reiteró que el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 consagra la obligación en cabeza de todos los empleadores de hacer un aprovisionamiento por cada uno de sus trabajadores, en proporción al tiempo laborado, en virtud del sistema de seguridad social en pensiones cuya implementación se iniciaba en el país. Este criterio normativo se extiende a todos los casos en los que un trabajador tuvo un vínculo laboral que inició y terminó con anterioridad a la Ley 100 de 1993, agregó. Luis Ernesto Vargas presentó salvamento parcial de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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