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No pueden exigirse formalidades no consagradas en la ley para acceder a la sustitución pensional (2:54 p.m.)

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21 de Enero de 2016

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La exigencia de ritos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en el ordenamiento jurídico, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, reiteró la Corte Constitucional. En efecto, los fondos de pensiones no pueden exigirle a los usuarios acreditar el lleno de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales mediante formalidades extrañas a la normativa, pues el derecho a la prestación nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que determinada persona es beneficiaria; de ese modo, en un contexto de libertad probatoria, cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos. Además, a criterio de la corporación, dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que son sujetos de especial protección constitucional (M.P. María Victoria Calle).

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