No puede ser plena la cuota de compensación del servicio militar para objetor de conciencia que fue acuartelado (8:57 a. m.)
27 de Mayo de 2015
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Nota:
101259
La Corte Constitucional determinó que del valor de la libreta militar debe ser descontado proporcionalmente el tiempo durante el cual el objetor de conciencia prestó servicio militar, pues lo hizo estando legítimamente eximido del deber, consagrado en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993. “(…) Es decir, si le queda la mitad del servicio, pagará la mitad de la cuota”, dijo. Lo anterior porque pese a que el tutelante acreditó pertenecer a un credo religioso que le impide hacer uso de las armas, fue incorporado al servicio. La Corte también reprochó que el juez de tutela rechazara el amparo por una supuesta carencia probatoria, pues en realidad sí obraban en el expediente evidencias en torno a la objeción de conciencia al servicio que fueron ignoradas por el operador (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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