No puede pedirse la nulidad de un acto administrativo mediante una acción popular (3:59 p.m.)
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26 de Septiembre de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que la acción popular contra actos administrativos procede siempre que estos amenacen o vulneren los derechos e intereses colectivos y, en esa medida, el juez constitucional tiene la facultad de suspender su aplicación o ejecución siempre que se acredite una vulneración o amenaza a derechos e intereses colectivos. Sin embargo, el alto tribunal resaltó que la nulidad de dichos actos es de competencia exclusiva del juez contencioso administrativo, entonces mal podría entenderse que mediante el trámite de una acción popular se puede anular un acto administrativo. En el caso concreto, la Sala negó la acción popular con la que se buscaba anular la licencia concedida para la construcción del tramo vial San Francisco – Mocoa (Putumayo),luego de que los accionantes no acreditaran la presencia de comunidades indígenas o afrodescendientes en esa zona (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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