13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


No pagar a trabajadora sexual configura falta de consentimiento en la relación (9:05 a.m.)

03 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
55050
En una acción de reparación directa que interpuso una persona que estuvo privada de la libertad por el supuesto acceso carnal violento a una mujer a la que le ofreció una suma de dinero a cambio de tener una relación sexual, el Consejo de Estado exhortó a la Fiscalía y a la Rama Judicial a que procuren la protección adecuada de quienes han sido víctimas de cualquier forma de violencia sexual. Lo anterior con el fin de que se empiece a “considerar el incumplimiento de compromisos de pago en el comercio sexual como elemento determinante de la falta de consentimiento en la relación”. La Sala aclaró que si bien no le corresponde evaluar las providencias penales, resulta contrario a la dignidad humana y al contenido axiológico de la Constitución ignorar el estado “de marginalidad de quienes, en razón de necesidades apremiantes, ejecutan el comercio carnal, así  como echar de menos la motivación del pago como elemento de la voluntad”. De acuerdo con estas apreciaciones, el alto tribunal negó la reparación solicitada en razón de que si bien el actor fue absuelto del delito de violencia sexual, con su propia versión de los hechos evidencia que desconoció los deberes básicos de convivencia y respeto que se debe tener a este gremio (M. P. Stella Conto).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)