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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No hay relación de causalidad entre el consumo de sustancias sicoactivas y el irrespeto al espacio público (2:00 p.m.)

11 de Junio de 2019

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Nota:
111416
La Corte Constitucional desarrolló un poco más las razones que la llevaron a retirar del ordenamiento jurídico las expresiones “consumir bebidas alcohólicas,  sustancias sicoactivas” y “espacio público y parques”, contenidas en los artículos 33 (comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas) y 140 (comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público) del Código de Policía. Sobre el aparte demandando del artículo 33 consideró que una prohibición amplia y genérica no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no corresponde. En el segundo problema jurídico, referente al artículo 140, el alto tribunal consideró que la prohibición tampoco es razonable, pues si bien el fin es el cuidado y la integridad del espacio público, ni siquiera se muestra por qué se considera que el medio es adecuado para alcanzar el fin buscado. Esto quiere decir, para la Corporación, que no  hay elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias sicoactivas y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público (M. P. Diana Fajardo).

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