11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


No hay derechos legalmente exigibles donde hay deberes incumplidos: Corte Constitucional (8:45 a.m.)

16 de Mayo de 2019

Reproducir
Nota:
111864
Luego de explicar la línea jurisprudencial relacionada con el programa Hogares Comunitarios de Bienestar, implementado por el ICBF, la Corte Constitucional negó múltiples acciones de tutela interpuestas por varias madres comunitarias que ingresaron al programa “Subsidio al aporte en pensión” y posteriormente perdieron el derecho. La Corporación indicó que se incurre en causales de suspensión y retiro al dejar de cancelar durante 4 o 6 meses continuos el aporte que les correspondía a las interesadas y adquirir capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte. También por obtener la pensión o indemnización sustitutiva, cumplir 65 años de edad o por el retiro voluntario. Cabe precisar que varias madres tutelantes no aparecían registradas como beneficiarias del programa que reclaman. Con todo lo anterior, el alto tribunal concluyó que “no hay derechos legalmente exigibles donde hay deberes incumplidos”, por lo que no es constitucionalmente admisible que el Estado deba asumir los aportes a pensión faltantes, toda vez que era una obligación de cada una de las accionantes y no pueden trasladar su omisión al Estado (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)