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No expedir constancia de desafiliación como medio coercitivo para obtener el pago de aportes a salud vulnera derechos fundamentales (10:37 a.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional advirtió que negarse a expedir una constancia de desafiliación a salud es inadecuado como medio coercitivo para obtener el pago de aportes adeudados y vulnera derechos fundamentales. Para la corporación, esta medida priva de la posibilidad de acceder al derecho irrenunciable a la seguridad social y sustrae forzadamente al usuario del derecho de atención a través de otra entidad promotora de salud (EPS). En este sentido, impone una restricción que no es legítima, de acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Carta Política. En su opinión, las EPS cuentan con otros mecanismos legales para reclamar y obtener el pago, según las previsiones de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias. Con este argumento, decidió tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de una menor y ordenó a la EPS expedir la respectiva constancia de desafiliación, para que se puedan efectuar los trámites correspondientes que garanticen su afiliación y continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de algún otro operador de los regímenes contributivo o subsidiado (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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