No existe limitación territorial para adquirir la calidad de víctima: Corte Constitucional (2:55 p.m.)
10 de Abril de 2015
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Nota:
100231
Así lo indicó en una decisión de tutela que sostiene que no hay un factor territorial para el reconocimiento como víctima que la Ley 1448 del 2011 otorga a una persona cuando ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de las normas internacionales de derecho humanos. El pronunciamiento aclara que no debe equipararse el concepto de víctima con el de desplazado, para el cual la norma sí exige que el desplazamiento sea interno, pues existen diferentes hechos victimizantes como el secuestro, homicidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad e integridad sexual, entre otros, igualmente ocurridos con ocasión del conflicto armado. En el caso concreto, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAREIV) negó a un ciudadano la inclusión en el Registro Único de Víctimas por haberse desplazado fuera del territorio nacional.
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