No existe discrecionalidad absoluta para que la administración modifique las condiciones de prestación del servicio de sus empleados (4:44 p.m.)
11 de Mayo de 2012
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Nota:
80916
La Corte Constitucional recordó que no existe discrecionalidad absoluta para que la administración modifique las condiciones de prestación del servicio de sus empleados, en ejercicio del ius variandi. En esa medida, reiteró que para realizar traslados de docentes o de personal administrativo se debe observar que la decisión sea razonable y proporcional. Igualmente, esta debe responder a necesidades reales del servicio de educación y atender las necesidades personales del docente, cuando el traslado comprometa derechos fundamentales del trabajador o su familia de forma grave. En el fallo se precisó que las mujeres que tienen bajo su cargo en forma permanente la responsabilidad de hijos menores o ajenos y otras personas incapacitadas para trabajar y que dependan de ella, tanto afectiva como económicamente, son mujeres cabeza de familia y gozan de especial protección constitucional (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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