14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No es procedente la acción de ‘habeas corpus’ para solicitar traslado de centro penitenciario (10:12 a.m.)

15 de Diciembre de 2017

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Nota:
58286
El Consejo de Estado negó un habeas corpus interpuesto por tres policías que desde hace cerca de seis meses se encuentran detenidos en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, en Bogotá, y que pretendían ser trasladados a una penitenciaría. Los uniformados presentaron la solicitud para reclamar su traslado a la cárcel de Facatativá de la Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta por un juez penal de control de garantías.  La Sección Tercera señaló que dicho amparo busca garantizar el derecho a la libertad de las personas cuando son detenidas violando las normas constitucionales o legales, o cuando su detención, inicialmente legal, se prolonga de manera irregular, hechos que en el caso particular no se presentaron. Concluyó que este tipo de acción, la cual es excepcional y expedita, “no es la idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspiraban los detenidos” y, por lo tanto, no es procedente para propiciar trámites administrativos como el cambio en el lugar de detención. Finalmente, el pronunciamiento hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de las salas de detención transitoria de Bogotá, para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de la población detenida (C. P. Danilo Rojas).

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