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No es procedente el ingreso de armas de fuego a las instituciones educativas por parte de la fuerza pública (3:01 p.m.)

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29 de Noviembre de 2019

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Aunque no existe dentro del ordenamiento jurídico disposición alguna que prohíba de manera taxativa a los miembros de la fuerza pública el ingreso a establecimientos educativos portando las armas de dotación, considerando el principio de integración normativa, la especial protección de la que gozan los menores de edad permite inferir que no es procedente el ingreso de armas de fuego en instituciones educativas, siempre que no estén ejerciendo las labores constitucionales y legales autorizadas por sus mandos naturales y demás autoridades civiles y gubernamentales. La fuerza pública, recordó el Ministerio de Educación, asume la posición de garante de los derechos y libertades de todos los habitantes y, de manera especial, sobre los menores de edad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política.

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