No es posible alegar los efectos del principio de favorabilidad en relación con la jurisprudencia (2:46 p.m.)
19 de Agosto de 2015
Reproducir
Nota:
103582
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que la favorabilidad no opera respecto de criterios jurisprudenciales, ya que, según el artículo 29 de la Constitución Política, se trata de una garantía que cobra vigencia ante la sucesión de normas en el tiempo, las cuales regulan un mismo supuesto de hecho, y no ante diversas posiciones jurisprudenciales. De ese modo, sostuvo que las peticiones encaminadas a solicitar que se dé aplicación a una cierta tesis jurisprudencial favorable, en sede de casación, como si se tratara de una norma sustancial, no es idónea para demostrar una violación a la garantía fundamental del debido proceso. Adicionalmente, el fallo reiteró que la jurisprudencia, como fuente de derecho, se predica es de su doctrina probable vigente en relación con un determinado aspecto legal, circunstancia que la hace obligatoria u observable tanto para el órgano de cierre como para las demás autoridades judiciales subordinadas funcionalmente (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
Opina, Comenta