No es obligación de los alcaldes adquirir un seguro de manejo o de cumplimiento
10 de Marzo de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), sobre seguro de manejo o de cumplimiento, no es posible afirmar que los alcaldes, como jefes de administración municipal y representantes legales de sus municipios, están obligados a adquirir un seguro de manejo o de cumplimiento para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que les corresponde cumplir. No obstante, indicó el Ministerio de Hacienda, si el alcalde u otro empleado público o trabajador oficial administra, maneja o custodia bienes de propiedad del municipio, el concejo municipal, en ejercicio de las facultades otorgadas por la norma en mención, podrá disponer que se constituyan garantías a favor de la entidad territorial a través de la contratación de un seguro de manejo o de cumplimiento.
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