No es obligación de los alcaldes adquirir un seguro de manejo o de cumplimiento
118544
10 de Marzo de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), sobre seguro de manejo o de cumplimiento, no es posible afirmar que los alcaldes, como jefes de administración municipal y representantes legales de sus municipios, están obligados a adquirir un seguro de manejo o de cumplimiento para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que les corresponde cumplir. No obstante, indicó el Ministerio de Hacienda, si el alcalde u otro empleado público o trabajador oficial administra, maneja o custodia bienes de propiedad del municipio, el concejo municipal, en ejercicio de las facultades otorgadas por la norma en mención, podrá disponer que se constituyan garantías a favor de la entidad territorial a través de la contratación de un seguro de manejo o de cumplimiento.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!