No es deber del suscriptor o usuario de los servicios públicos domiciliarios cerciorarse de que los medidores funcionen
15 de Enero de 2021
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Nota:
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Aunque, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, tanto la empresa como el suscriptor o usuario del servicio tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y, además, a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre, es decir, se trata de una responsabilidad compartida, no es obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los dispositivos de medición funcionen de forma adecuada, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Su obligación es hacer reparar los medidores o reemplazarlos cuando la empresa prestadora establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. De otra parte, indicó la entidad, la principal obligación del suscriptor o usuario del servicio es efectuar el pago de las facturas. En el evento de no recibirlas en la fecha establecida para el efecto tendrá la obligación de acercarse a la oficina del prestador y solicitar una copia, pues el hecho de no recibir la factura no lo libera de la obligación de atender el pago derivado del servicio efectivamente prestado, es decir, no lo exime de su obligación contractual.
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