No es cierto que la Corte Constitucional haya prohibido a empresas la suspensión de servicios públicos: Superservicios (8:00 a.m.)
24 de Noviembre de 2015
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Nota:
104221
En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos precisó que no es cierto que la Corte Constitucional haya prohibido a las empresas prestadoras la suspensión de los mismos. Por el contrario, indicó que el alto tribunal reconoce la onerosidad y, por ende, como ajustado a la Constitución que se suspendan cuando el usuario desconoce sus obligaciones contractuales, trasladando la carga a los demás usuarios y obrando por fuera del principio de solidaridad. De acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, antes de suspender el servicio, la empresa prestadora debe analizar la concurrencia de varias circunstancias, entre ellas, que el incumplimiento no obedezca a la voluntad del deudor o se dé como consecuencia de una fuerza insuperable, que en el inmueble habiten sujetos de especial protección constitucional y que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud o la igualdad. Corresponde al usuario poner la situación en conocimiento de la empresa para lograr el goce efectivo del servicio, en cantidades mínimas e indispensables.
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