12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿No entregar certificados estudiantiles por no pago de obligaciones constituye violación al derecho a la educación?

20 de Mayo de 2020

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Nota:
116467
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional precisó la doble connotación de derecho-deber del derecho a la educación de los adultos. En tal aspecto, concluyó que si bien el otorgamiento de los documentos de estudios (acta de grado, diploma, certificado de notas, entre otros) hacen parte del mencionado derecho, su entrega está sujeta al cumplimiento de ciertos deberes. Ello en aras de evitar lo que la jurisprudencia de este alto tribunal ha denominado como la “cultura del no pago”. Sumado a ello recordó que para otorgar el amparo constitucional en los casos en los que las instituciones educativas retengan certificados de estudios por mora en el pago el accionante debe acreditar, en cada caso: (i) que el incumplimiento de las obligaciones económicas se haya presentado como consecuencia de un hecho sobreviniente constitutivo de justa causa (imposibilidad efectiva y sobreviniente de pago) y (ii) que el estudiante, sus padres o acudientes hayan adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación, en otras palabras, que “no se trate de una situación de renuencia del pago o de mala fe, enderezada a obtener un aprovechamiento de la jurisprudencia”, lo que se traduce en la  voluntad real del pago (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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