¿No eliminar obstáculos de acceso a instituciones educativas vulnera derecho a la educación? (3:11 p.m.)
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25 de Abril de 2017
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La Corte Constitucional indicó, recientemente, que el derecho a la educación tiene cuatro características interrelacionadas: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. Basado en ello, explicó el ítem de la accesibilidad como la obligación del Estado de asegurar que todas las personas tengan educación en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación y facilidades en términos geográficos y económicos para acceder al servicio. Advirtió que los desplazamientos que impliquen trayectos largos hacia el lugar en donde los menores reciben clases, además de amenazar su salud e integridad física, constituyen un obstáculo ostensible al que deben enfrentarse de manera continua para poder acceder al sistema educativo, poniendo en riesgo su permanencia en este. También aclaró que la administración desconoce el derecho fundamental a la educación en su dimensión de acceso material a los menores que habitan en zonas rurales cuando al conocer de la situación que obstaculiza el acceso y pone en riesgo su integridad y permanencia en una institución educativa no adopta las medidas necesarias para conjurarla (M. P. María Victoria Calle).
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