No desplegar actividad probatoria conducente al reconocimiento efectivo de derechos pensionales vulnera derechos fundamentales (8:48 a.m.)
21 de Octubre de 2013
Reproducir
Nota:
92066
En sentencia publicada recientemente, la Corte Constitucional señaló que no desplegar la actividad probatoria conducente al reconocimiento efectivo de un derecho pensional vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social y configura una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto fáctico. En el caso en estudio, el alto tribunal concluyó que se presentó negligencia por parte del Instituto de Seguros Sociales de realizar el cálculo actuarial del tiempo laborado y del juez de instancia, que no ordenó su realización. A juicio de la Corte, ante la renuencia lo conducente hubiera sido ordenar a un perito experto en la materia su realización y, con base en este dato, ordenar a la empleador pagar las cotizaciones correspondientes (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta