No basta que el condenado en Colombia sea investigado en el extranjero para afirmar infracción de cosa juzgada (5:05 p.m.)
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02 de Octubre de 2013
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que “no basta que el condenado en Colombia haya sido investigado o simplemente sometido a una actuación judicial en el extranjero para afirmar la eventual infracción de la cosa juzgada”. En este sentido, decidió inadmitir una demanda de revisión que pretendía que la Corte declarara extinguida la acción penal y la cesación de procedimiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pues el demandante afirmaba haber sido condenado en EE UU, pero en realidad solo fue sometido a una investigación penal. En este contexto la Sala Penal concluyó que no se infringe el principio non bis in ídem ni la cosa juzgada (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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