No afiliar a integrantes de comunidades religiosas a seguridad social contradice el principio de solidaridad (3:45 p.m.)
04 de Febrero de 2014
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Nota:
95271
En el orden constitucional vigente, todas las iglesias y confesiones religiosas pueden ejercer su autonomía dentro del marco trazado por el respeto a los derechos fundamentales de las personas y el cumplimiento de los fines propios del Estado social de Derecho. Así lo indicó la Corte Constitucional en una sentencia dada a conocer recientemente, al amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso de una mujer de avanzada edad, integrante de una comunidad religiosa católica, que no fue reintegrada luego de haberse apartado temporalmente por presiones de sus superiores. Para el alto tribunal, resulta contrario al principio de solidaridad que aquellas congregaciones religiosas que, en ejercicio de su autonomía, optaron por no afiliar a sus miembros al sistema de seguridad social, luego aspiren a que el erario público cubra los costos que implica la cobertura de las contingencias de vejez, enfermedad o discapacidad de sus integrantes (M.P. María Victoria Calle Correa).
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