No acumular tiempo de servicio no cotizado vulnera los derechos al debido proceso y a la seguridad social (11:50 a.m.)
04 de Febrero de 2014
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Nota:
95280
La Corte Constitucional señaló que es una obligación del Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) acumular el tiempo de servicio al Estado, independientemente si fue cotizado o no, para efectos de acceder al reconocimiento de una pensión de vejez en los términos previstos en el Acuerdo 049 de 1990, siempre y cuando el afiliado sea beneficiario del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993. En su opinión, desconocer este deber vulnera los derechos al debido proceso y a la seguridad social, más allá del deber que existe de trasladar la respectiva cuota parte pensional, para mantener la sostenibilidad financiera del sistema. Con estos argumentos, el alto tribunal decidió dejar sin efectos jurídicos las resoluciones que negaron la pensión y ordenó que su reconocimiento, liquidación y pago (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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