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Noticias / Constitucional


Niegan tutela a Tulio Gómez Giraldo sobre inhabilidad para ser candidatos a la Gobernación del Valle del Cauca

07 de Diciembre de 2023

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Nota:
169262

Tulio Alberto Gómez Giraldo se inscribió el 27 de julio del 2023 como candidato a la Gobernación del Valle del Cauca por la coalición integrada por la Agrupación Política en Marcha, el Partido Alianza Verde y el Partido Ecologista Colombiano.

El 27 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió la Resolución 11177, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano Gómez Giraldo, al considerar que incurrió en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 5º del artículo 111 de la Ley 2200 del 2022, por cuanto celebró dos contratos con el Distrito Santiago de Cali, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, y su lugar de ejecución fue en el Departamento del Valle del Cauca, específicamente, en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero, propiedad de la Universidad del Valle.

Con ocasión de lo anterior, presentó tutela contra el CNE, por cuanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y a la igualdad (alegando que en la investigación contra Juan Daniel Oviedo, candidato a la Alcaldía de Bogotá, el CNE no aplicó la inhabilidad). También estimó desconocido el principio de seguridad jurídica.

En sentencia del 18 de octubre del 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la solicitud de amparo y la negó. Se impugnó la sentencia de tutela, y el Consejo de Estado la confirmó, porque encontró que la CNE, en su margen de autonomía, justificó las razones por las cuales estima que en el caso de Tulio Alberto Gómez, a diferencia del de Oviedo, los contratos generan una confusión entre los intereses privados y públicos, y reportan un beneficio electoral frente a los otros candidatos.

Conclusiones que, para la Sala, desde el punto de vista constitucional, satisfacen las exigencias de una argumentación mínima que da cuenta de la existencia de la inhabilidad. (C.P.: María Adriana Marín).

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