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Niegan tutela a comunidad Embera Chamí que solicitaba suministro de agua a particulares (1:44 p.m.)

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22 de Marzo de 2019

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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela interpuesta por la comunidad Embera Chamí del Quindío y la denegó, al considerar que el derecho fundamental al agua apta para consumo humano, en los términos de la jurisprudencia constitucional, no se satisface mediante la garantía de acceso a fuentes de agua no potables. Esto además de considerar que la comunidad no se encuentra desprovista de la posibilidad de disponer de otras fuentes de agua de la misma naturaleza, y que los particulares no son destinatarios de las cargas, entre otras pecuniarias, que impone el deber de satisfacer los derechos sociales. Así las cosas, exhortó a la Personería de Calarcá para que ejerza sus competencias de orientación cualificada a la comunidad, con el fin de que se inicie un diálogo institucional con las entidades territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable, de tal forma que se consideren las posibilidades técnicas y financieras (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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