Niegan acción de cumplimiento sobre norma que debe armonizarse para su aplicación (4:48 p.m.)
15 de Julio de 2013
Reproducir
Nota:
89701
El Consejo de Estado aclaró que el fin de la acción de cumplimiento es determinar si una autoridad pública o los particulares, en ejercicio de funciones públicas, desconocen las normas con fuerza de ley o los actos administrativos que les impone un deber claro e inobjetable. En el caso concreto, el accionante solicitó dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997, en lo atinente a su paso de alta a mediana seguridad en un establecimiento carcelario, por haber superado la tercera parte de la condena impuesta. El alto tribunal negó la pretensión al tener en cuenta que la norma cuyo cumplimiento se reclama no es de carácter autónomo y, por ello, debe armonizarse para su aplicación con otras disposiciones, como el Código Penitenciario y Carcelario y la Resolución 7302 del 23 de noviembre del 2006, expedida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Dichas normas hacen referencia a un tratamiento progresivo de los condenados para evaluar su cambio en niveles de seguridad. El magistrado Alberto Yepes Barreiro presentó aclaración de voto (C.P. Susana Buitrago Valencia).
Opina, Comenta