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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Negar una tutela implica analizar la vulneración pero formular la improcedencia supone ausencia de presupuestos procesales

06 de Julio de 2021

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La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional explicó que para negar esta acción constitucional se requiere realizar un análisis de fondo de la vulneración, mientras que para formular la improcedencia se debe constatar la ausencia de los presupuestos procesales indispensables para que el juez pueda adoptar la decisión sustancial (legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad).

 

Así las cosas, ante la falta de dichos requisitos lógico-jurídicos, el fallador constitucional debe abstenerse de evaluar los elementos de la trasgresión y declarar la improcedencia.

 

Casuística

 

Acorde con la jurisprudencia precedente, la regla general es que la acción de tutela no es procedente para reclamar las diferencias contractuales que surjan en razón de una póliza. Sin embargo, de forma excepcional, el recurso de amparo procede “en aquellas situaciones en que se pueda configurar una afectación a derechos fundamentales (como el mínimo vital y/o la vida en condiciones dignas) por razón de la falta de reconocimiento de la prestación económica”.

 

Pese a ello, la sala precisó que en este caso no se cumple el requisito de subsidiariedad por cuanto, entre otras cosas, la disputa que se presenta en el caso tiene un contenido predominantemente económico que puede resolverse en la órbita del derecho que rige las relaciones contractuales (proceso verbal o verbal sumario).

 

Entonces, en este orden de ideas y en el caso concreto, teniendo en cuenta que los jueces de instancia consideraron que no se satisfacía uno de los presupuestos procesales (la subsidiariedad), no se debió haber “negado” la acción sino “declarado su improcedencia” (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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