Negar revisión de dictamen de pérdida de capacidad laboral vulnera derechos fundamentales
01 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional estudió una tutela en la que se advertía la vulneración de derechos fundamentales del accionante por negarle la revisión de un dictamen de pérdida de capacidad laboral del cual depende el reconocimiento de la sustitución pensional de su progenitora, en calidad de hijo en estado de invalidez. El argumento de la entidad accionada fue que la fecha de estructuración era anterior a la muerte de la causante, pero sin tener en cuenta ni valorar de forma integral la historia clínica y los demás elementos probatorios aportados en el trámite.
La Sala, con base en la línea jurisprudencial para el reconocimiento de la sustitución pensional de hijos en estado de invalidez cuando la fecha de estructuración del dictamen de pérdida de capacidad laboral es posterior al fallecimiento del causante precisó que esta permite identificar la existencia de casos en los que las administradoras de fondos de pensiones negaron el reconocimiento y pago de una prestación económica como la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional a hijos en estado de invalidez porque la estructuración del dictamen fue posterior a la muerte del causante.
El alto tribunal ha manifestado que en ocasiones el dictamen consagra una fecha de estructuración de invalidez que no coincide con la realidad, como sucede, por ejemplo, con las personas que padecen una enfermedad crónica, degenerativa o congénita. En estos casos el dictamen no siempre es idóneo para determinar el momento de origen de la invalidez y, por lo tanto, se deben analizar otros medios de convicción, como la historia clínica, los conceptos médicos allegados por el paciente y todo el material probatorio en su integridad, con el objeto de identificar la fecha real en que se produjo la pérdida de capacidad laboral.
Para el caso concreto, no se examinaron los soportes que allegó el actor para su valoración, lo cuales daban cuenta que su estado de invalidez se produjo con anterioridad al deceso de su progenitora. Al cumplir el demandante con los requisitos para acceder a la sustitución pensional solicitada, la Sala dispuso el derecho al reconocimiento de la pensión (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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