Negar prestaciones sociales a compañeros permanentes de miembros de la fuerza pública es un problema de aplicación de la Constitución (5:00 p.m.)
26 de Julio de 2012
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Nota:
82532
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo en el que se inhibió para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra varias normas que excluyen al compañero permanente de la lista de beneficiarios que pueden reclamar las prestaciones sociales causadas por la muerte de los miembros de la fuerza pública. Aunque se trata de disposiciones derogadas, la Corte afirmó que pueden ser susceptibles de examen de inconstitucionalidad, si se demuestra que todavía producen efectos. Sin embargo, concluyó que en este caso no es procedente un pronunciamiento de fondo, pues no se trata de un problema de constitucionalidad, sino de aplicación de la Constitución. En ese sentido, explicó que negar el reconocimiento de estas prestaciones no deriva de que se hayan aplicado disposiciones derogadas que no reconocían ese derecho a los compañeros permanentes, sino de la renuncia a aplicar la Constitución cuando la revisión solicitada se produce después de su entrada en vigencia. Por ello, precisó que no se puede hablar de ultractividad de las disposiciones acusadas, sino de retrospectividad de la norma posterior, esto es, de la Carta Política (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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