15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Negar la pensión de vejez por la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente al ISS vulnera derechos fundamentales (8:33 a.m.)

23 de Mayo de 2014

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Nota:
96532
Negar el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales (ISS) vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, ya que la exigencia de requisitos que no están previstos en la Constitución ni en la ley desconoce el principio de legalidad y hacen nugatorio el derecho de los afiliados a que se les reconozcan sus derechos pensionales, lo que, a su vez, configura un defecto sustantivo, precisó la Corte Constitucional. De otra parte, indicó que la obligación de respetar el precedente no es absoluta, pues es necesario que exista armonía con otros principios constitucionales, como la autonomía e independencia judicial, por lo que la autoridad judicial puede, en ocasiones, apartarse o revisar sus propias decisiones, por ejemplo, cuando no encuentre los mismos supuestos fácticos o cuando encuentre motivos suficientes para replantear su posición.

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