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Negar la exoneración de pago de un servicio público domiciliario a un desplazado no siempre vulnera sus derechos fundamentales (2:17 p.m)

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29 de Junio de 2017

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La Corte Constitucional indicó que una empresa de servicios públicos domiciliarios no vulnera los derechos fundamentales de una persona en condición de desplazamiento forzado cuando decide no exonerarla del pago del servicio registrado en un inmueble de su propiedad que tuvo que abandonar por razón de la violencia, si de las circunstancias fácticas del caso concreto se observa que durante todo el periodo de desarraigo ha existido un consumo periódico. No obstante, advirtió que, en estos supuestos y con fundamento en el deber de solidaridad, deben brindarse opciones de alivio económico que consulten tanto la calidad de desplazado del deudor como las condiciones materiales de existencia en las que se encuentra. Para la Corte, cuando el Estado incumple su deber básico de preservar las condiciones necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas tiene, por lo menos, que garantizarles la existencia de posibilidades de superación y de reconstrucción de sus vidas, atendiendo siempre a sus requerimientos y necesidades especiales (M. P. María Victoria Calle).

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