Negar convalidación cuando un diploma tiene la categoría de ‘título propio’ es inconstitucional (11:58 a.m.)
08 de Enero de 2015
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Nota:
98407
La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela procede contra una decisión que no permite la convalidación de un título académico obtenido en el exterior, si esto impide acceder a fuentes laborales compatibles con la especialidad e imposibilita continuar otro tipo de estudios. En el caso analizado, encontró que el Ministerio de Educación insiste en desconocer la ratio decidendi de las sentencias T-956 del 2011 y T-232 del 2013, y advirtió que negar el trámite de convalidación cuando un diploma tiene la categoría de “título propio” es inconstitucional y vulnera los derechos a la igualdad y el debido proceso. Al respecto, precisó que “frente al trámite de convalidación de los títulos propios expedidos en una universidad española, el Ministerio de Educación debe proceder a la evaluación académica consignada en el numeral 4º del artículo 3º de la Resolución 5547 del 2005, sin que sea posible negar ese procedimiento alegando la invalidez de ese tipo de diplomas” (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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