Negación de servicios de salud por trámites administrativos injustificados no puede trasladarse a usuarios (1:52 p.m.)
27 de Abril de 2018
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Nota:
60943
La interrupción o negación de la prestación del servicio de salud por parte de una entidad promotora de salud (EPS) como consecuencia de trámites administrativos injustificados, desproporcionados e irrazonables no puede trasladarse a los usuarios. Ello toda vez que esa situación desconoce los derechos del paciente, bajo el entendido de que pone en riesgo su condición física, sicológica e incluso podría afectar su vida. Así lo precisó la Corte Constitucional al revisar tres sentencias de tutela. Igualmente advirtió que la imposición de cargas administrativas excesivas a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) retrasa e incluso impide el acceso a servicios de salud y supone una afectación del principio de eficiencia, en consecuencia, habría un desconocimiento del derecho fundamental a la salud. Por esta razón, afirmó que “cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una administración diligente una EPS demora un tratamiento médico al cual la persona tiene derecho viola el derecho a la salud de ésta” (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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