Necesidad de cuidador para algunos servicios de salud no es una barrera de acceso
04 de Mayo de 2020
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Nota:
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Es innegable la responsabilidad de los integrantes de la familia en relación con la asistencia y cuidado que requiera alguno de sus miembros, teniendo en cuenta que el deber del prestador de servicios de salud es prestar los servicios en el ámbito de la atención en salud. Por esta razón, indicó el Ministerio de Salud, la normativa prevé la necesidad de cuidador para algunos servicios de salud, lo cual no está contemplado como una barrera de acceso, pues no se disponen condicionamientos o calidades puntuales para los cuidadores, sino como una protección del derecho a la salud, con la finalidad de evitar eventos adversos que de llegar a presentarse y dada la condición de cierto grupo de personas, como es el caso de los adultos mayores, pueden traer consecuencias graves para la salud.
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