Múltiples expresiones de normas sobre inhabilidades de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales pueden ser inconstitucionales
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26 de Noviembre de 2020
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos apartes de los artículos 43.1 y 95.1 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 de la Ley 617 del 2000, por cuanto trasgreden los artículos 4, 9, 40 y 93 de la Constitución Política y el numeral 2º del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Ley 136 dicta normas que buscan modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios y las disposiciones atacadas precisan las inhabilidades para ser elegido concejal, municipal y distrital, y para ser alcalde. Por su parte, la Ley 617 reformó parcialmente la Ley 136 y otras normas, y los artículos atacados indican las inhabilidades de los gobernadores, de los diputados, del alcalde y los concejales. Según el demandante, estas disposiciones vulneran las normas citadas, toda vez que el derecho fundamental a elegir y ser elegido estaría siendo menoscabado por razones contrarias a las autorizadas. Adicionalmente, las reglamentaciones acusadas tienen como finalidad establecer un régimen de inhabilidades y, además, se plantean restricciones a los derechos políticos, los cuales no se encuentran dispuestos en la Convención Americana de Derechos humanos, configurándose una trasgresión directa a la esta normativa (Demandante: Gonzalo Andrés Ramos Ramírez).
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