Muerte del afiliado no siempre consolida la situación jurídica en pensión de sobrevivientes (8:52 a.m.)
28 de Enero de 2016
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Nota:
105716
Para la Corte Constitucional es necesario que se otorgue un trato diferenciado a la situación jurídica de las personas que dependían económicamente de un familiar que falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con respecto a aquellos que sufrieron de dicha contingencia con posterioridad a esa fecha, para considerar que la primera no se ha consolidado efectivamente. En ese sentido, la corporación se apartó de la postura que sobre el particular han adoptado la Corte Suprema y recientemente el Consejo de Estado, conforme a la cual, en virtud de la regla general de aplicabilidad de la ley en el tiempo y bajo el entendido de que la muerte del afiliado consolida la situación jurídica de su núcleo familiar, resulta inadmisible la realización de una interpretación retrospectiva de las normativas que regulan actualmente la pensión de sobrevivientes (que no existían con anterioridad) y, en consecuencia, cualquier pretensión relacionada con el reconocimiento de este especial derecho resulta improcedente. La Corte Constitucional dio aplicación retrospectiva a la Constitución Política de 1991 para proteger los derechos fundamentales de una ciudadana de la tercera edad a quien se le negó la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, para finalmente concederla, teniendo en cuenta que aquel había cotizado durante 17 años (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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