Mora judicial justificada también puede dar lugar al reconocimiento transitorio de la pensión
10 de Junio de 2021
Así lo consideró la Corte Constitucional al conceder una tutela a una mujer que la interpuso como agente oficiosa de su hermano, solicitando la protección de sus derechos a la vida digna, integridad personal, mínimo vital y seguridad social. La acción fue dirigida en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debido a que no ordenó el pago provisional de la pensión de invalidez que reconocieron en primera y segunda instancia jueces laborales, hasta tanto no se resolviera un recurso de casación promovido dentro de dicho proceso por parte del fondo de pensiones demandado. La Corte, reiterando y recopilando las reglas jurisprudenciales sobre “mora judicial en sede de casación laboral y el pago transitorio del derecho pensional”, recordó que “frente a escenarios de mora judicial justificada, el juez constitucional, además de verificar si el actor se encuentra expuesto a un perjuicio irremediable, debe comprobar deforma (sic) sumaria la titularidad del derecho a recibir la pensión por parte del demandante”. Agregó que esta comprobación pretende “evitar la producción de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales, mas no la decisión definitiva sobre la existencia del derecho pensional, aspecto que corresponde exclusivamente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”. En el caso concreto la Sala, luego de llevar a cabo dicha comprobación y constatar que las condiciones económicas y de salud del sujeto lo hacían vulnerable a sufrir un perjuicio irremediable así como que la mora judicial era justificada, consideró que era procedente conceder transitoriamente la pensión mientras que la Sala Laboral resuelve el recurso de casación. La magistrada Paola Meneses se reservó la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Opina, Comenta