Mora en pago de cesantías definitivas de los servidores públicos no aplica a otras prestaciones sociales
04 de Febrero de 2021
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Nota:
119047
El parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 del 2006, sobre mora en el pago de cesantías definitivas, según el cual la entidad pública que incurra en mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos reconocerá y cancelará de sus propios recursos al beneficiario un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, solo aplica para la liquidación definitiva de las cesantías, sin que la normativa vigente consagre un término de liquidación de las demás prestaciones sociales. No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago, dándose un plazo moderado para tal fin, de manera que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los trabajadores y sus familias. El artículo en mención dispone un término máximo de 45 días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías, para cancelar esta prestación social.
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