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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Molestias derivadas del uso de la libertad de información no son razones suficientes para restringir este derecho (10:38 a.m.)

17 de Julio de 2015

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Nota:
102147
Las molestias que puedan derivarse del ejercicio de la libertad de información no son razones suficientes para restringir este derecho. Así lo determinó la Corte Constitucional, al confirmar la decisión que negó la acción de tutela interpuesta contra el periódico El Espectador y un periodista del mismo por la supuesta violación de los derechos a la honra, buen nombre e intimidad personal del fallecido expresidente Misael Pastrana Borrero y su familia, derivada de las publicaciones tituladas La noche en que Lleras Restrepo reconoció el triunfo de Rojas Pinilla (Parte I y II), en las ediciones del 19 y 20 de abril del 2013. Según el fallo, las afirmaciones hechas por el periodista no calificaron el proceder o la persona misma del expresidente Misael Pastrana, pues el texto solo dice que el expresidente Lleras Restrepo reconoció el triunfo del candidato Rojas Pinilla en 1970. Además, no se demostró la falta de veracidad de la información, ni se desvirtuó la presunción de buena fe que ampara al comunicador social. En todo caso, “escapa de la competencia del juez constitucional la custodia de la cambiante verdad histórica”, indicó la sentencia (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).  

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