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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Mineducación deberá evaluar si especialidad en sicología para cargos de docente orientador debe ser obligatoria

27 de Diciembre de 2023

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Gobierno dará nueva bonificación para docentes (Freepik)

Un personero municipal del departamento del Valle del Cauca señaló que los estudiantes de una institución educativa ubicada en un corregimiento en zona rural montañosa allegaron a la personería municipal 46 derechos de petición en los que solicitaron el acompañamiento de un sicólogo, debido a las diferentes situaciones personales, familiares y sociales que enfrentan los menores de edad (acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias sicoactivas, zozobra por la situación de orden público que se vive en la zona, entre otras).

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia que negaron el amparo y, en su lugar, protegió los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación de los peticionarios.

En el documento, destacó la especial relevancia del derecho fundamental a la educación de los menores de edad, en atención al interés superior del que son sujetos y que obliga al Estado, a la sociedad y a la familia a garantizar la efectiva materialización de una educación de calidad y que atienda al contexto y las condiciones de este sector de la población.

Así mismo, estableció que el derecho fundamental a la salud mental está intrínsecamente relacionado con el derecho a la educación y es deber del Estado, la familia y la sociedad generar estrategias que permitan a los niños, las niñas y los adolescentes manejar las distintas situaciones sicosociales que enfrentan en su proceso de formación.

Con fundamento en lo expuesto, concluyó que existió una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educación de los estudiantes ante la ausencia de un docente orientador, pese a ser una obligación de las autoridades territoriales.

La Corte resaltó que no existe una obligación legal de las instituciones educativas de contar con un profesional en sicología, pero que sí tienen el deber contar con un docente orientador que no necesariamente debe tener dicha profesión.

No obstante, identificó la necesidad de que las instituciones cuenten con un profesional en sicología, por ello, la Sala exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que estudie la posibilidad de modificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en sicología para los cargos de docente orientador.

Lo anterior, por considerar importante la permanente presencia del enfoque sicológico en el entorno escolar. Finalmente, indicó que la atención especializada en sicología en las entidades prestadoras de salud no reemplaza el enfoque sicosocial que se debe manejar en las instituciones educativas, de cara a garantizar una adecuada salud mental en el entorno educativo. (M.P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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