Mindefensa debe impedir que terceros conozcan la existencia de antecedentes cuando la pena está cumplida o prescrita (9:58 a.m.)
27 de Junio de 2012
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Nota:
81794
El Ministerio de Defensa, en cabeza de las autoridades encargadas de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales, deberá impedir que cualquier persona sin interés legítimo pueda conocer o inferir la existencia de estos con respecto a quienes hayan cumplido la pena o cuando esta se encuentra prescrita. Así lo ordenó la Corte Constitucional al tutelar el derecho al hábeas data de algunas personas, pues la entidad permitió que terceros no autorizados conocieran de sus antecedentes y así desconoció los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal. Por tanto, la leyenda que deberá registrarse en la constancia escrita o electrónica de los antecedentes es: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Adicionalmente, el alto tribunal exhortó a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Congreso para que presenten un proyecto de ley estatutaria que regule la materia. Los magistrados Jorge Pretelt y Nilson Pinilla salvaron el voto y Gabriel Eduardo Mendoza lo aclaró (M.P. Adriana Guillén).
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