Migrantes que deseen atención médica integral adicional deben tener documento de identificación válido (12:12 p.m.)?
04 de Marzo de 2020
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Nota:
114743
A la luz del Decreto 780 del 2016, que contiene las reglas que rigen la afiliación de las personas al Sistema General de Seguridad Social en Salud para el régimen contributivo y para el subsidiado, la Corte Constitucional indicó que el numeral 5 del artículo 2.1.3.5 les exige a los extranjeros para su afiliación aportar “cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda”. En tal virtud reiteró que los migrantes que busquen recibir atención médica integral adicional deben atender la normativa vigente, tal como ocurre con los ciudadanos nacionales. Dentro de estas obligaciones, los extranjeros deben regularizar su situación migratoria, es decir, obtener un documento de identificación válido. En el caso concreto, el alto tribunal no encontró acreditada esta exigencia, en relación con un menor de edad migrante, por lo que confirmó la negativa de afiliarlo al régimen contributivo. Sin embargo, exhortó al personero municipal para que brinde acompañamiento durante el trámite que deba surtir ante Migración Colombia para normalizar su situación y, posteriormente, cumplir las exigencias normativas para su afiliación (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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